VeriFactu: Aplazada su entrada en vigor

Se aplaza al 1 de enero y el 1 de julio de 2026 la entrada en vigor del Sistema VeriFactu, hecho y fechas que ya eran conocidos por muchos dado que se publicó el borrador del Real Decreto ya hace algún tiempo.

Dicho Real Decreto se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de abril como podemos ver aquí: Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

¿Por qué hay dos fechas? Porque la obligatoriedad para los que se decanten por un sistema Veri*Factu se iniciará el 1 de enero para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (las sociedades, obviamente) y el 1 de julio para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas (empresarios autónomos principalmente)

Logo del reglamento Verifactu o Veri*factu

¿Es obligatorio el uso de un sistema VeriFactu?

No. Los contribuyentes tienen la opción de usar sistemas No VeriFactu que en lugar de enviar los datos de facturación a la Agencia Tributaria deben conservarlos en un fichero que garantice la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello y que sean fácilmente localizables en caso de inspección. Los contribuyentes que opten por este sistema se verán sometidos a un mayor control por parte de la AEAT.

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